Nueva normativa sobre reseñas y opiniones en Internet
A partir del 28 de mayo, entrará en vigor el Real Decreto-ley 24/2021, que regulará, entre otras cuestiones, las garantías y la veracidad de las reseñas en Internet y que modifica tanto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
El objetivo de esta normativa es proteger a los consumidores de las reseñas engañosas, ya que el 55% de los sitios web examinados por la Comisión Europea infringen la actual legislación de la Unión Europea (UE).
Esta nueva normativa obliga a que las plataformas donde se puedan dejar reseñas, como por ejemplo Facebook, Google, etc. informen si pueden garantizar o no que esas reseñan hayan sido realizadas por consumidores que efectivamente hayan adquirido el producto.
De no hacerlo, se considerará conducta ilícita sancionable. Las sanciones leves serán de entre 150 y 10.000 euros, las graves entre 10.001 y 100.000 euros y las muy graves entre 100.001 y 1.000.000 euros.
Esta nueva normativa obliga también a que los buscadores faciliten los criterios tenidos en cuenta a la hora de posicionar los resultados y su relevancia. Dicha información ha de aparecer, además, de forma específica y accesible en el mismo lugar donde se ofrecen los resultados (artículo 20.3).
Regula la necesidad de informar si garantiza o no que las reseñas han sido realizadas por consumidores o usuarios que verdaderamente hayan adquirido el producto.
Por otro lado, en el artículo 27.7 del Decreto-ley, en relación con las prácticas engañosas, se explica que serán sancionables conductas como añadir reseñas que se identifiquen como escritas por personas reales sin que se hayan tomado medidas razonables y proporcionadas para garantizar esto.
También se considerará penalizable añadir o encargar a terceros que incluyan reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionarlas, con el fin de promocionar bienes o servicios.
La normativa al completo, publicada en el BOE el pasado 3 de noviembre, puede consultarse en este enlace.